Inversiones bursátiles. Información al cliente

Se condena a un banco a indemnizar por las pérdidas con acciones adquiridas en base a los datos incorrectos del folleto informativo

Inversiones bursátiles. Información al cliente

Las informaciones falsas u omisiones de información relevante en el folleto informativo sobre oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado, adquiridas de buena fe durante el período de vigencia del folleto, pueden dar lugar a responsabilidad de la entidad emisora por las pérdidas del inversor.

Así puede entenderse a la luz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha resuelto un contencioso entre una entidad bancaria y uno de sus clientes que la demandó por la pérdida de 45000 euros tras la venta de todas las acciones que había adquirido, una parte tras una oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones (OPS) y otra en un momento posterior en el mercado secundario.

El cliente interesa una indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la depreciación de las acciones, pues la información contenida en el folleto de la OPS acerca de la solvencia de la entidad no era correcta.  El banco se allana (muestra su conformidad) respecto de las acciones compradas directamente tras la OPS, pero no sobre las que se compraron posteriormente en el mercado secundario.

Los tribunales aprecian claramente la falsa información facilitada tanto en el folleto como posteriormente, pero resulta controvertido si existe una nexo de causalidad entre la información facilitada por el banco y el perjuicio sufrido por el cliente en la segunda remesa de acciones en cuanto a si en el momento de ser adquirida ya eran conocidos por aquel los problemas financieros del banco.

La controversia la resuelve el TS, que declara que cliente está legitimado para exigir la responsabilidad civil por la adquisición de todas las acciones del banco. Lo único que provoca el conocimiento de esas dificultades financieras de la entidad antes de la compra de la segunda remesa de acciones es que el daño y, por tanto, la cuantía de la indemnización, será menor, puesto que cuando adquirió los valores en el mercado secundario estos ya habían bajado de precio.

Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales pueden analizar su caso y emprender las acciones más adecuadas en la defensa de sus derechos